SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (C.I)
Generalidades:
Son sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el
Código de Comercio. En términos generales, pueden definirse como una
sociedad mercantil especializada con una gran capacidad para detectar y
generar negocios de larga duración y concretarlos en los diferentes mercados
mundiales.
Tiene por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior,
orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos
nacionales en el mercado internacional, e importar bienes e insumos para
abastecer el mercado interno, o para transformarlos y exportarlos. (Ley 67 de
1979, reglamentada por el Dto. 1740 de 1994).
A nivel global, las CI son reconocidas como “Trading Company”, una forma de
“Gestión de Mercado indirecto” dirigidas a las empresas productoras de bienes
y servicios que desean moverse o están en el ámbito del comercio
internacional, o bien, como “Empresas de gestión de exportación y/o
consultores de Exportación (Export Manager Company), modalidad más común
que opera bajo el sistema de Outsourcing o tercerización.
En qué Consiste el Régimen como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.?
Cualquier empresa que esté constituida como Persona Jurídica y que se encuentre regida por el Código de Comercio, puede obtener gratuitamente ante el Ministerio de Comercio Exterior el Régimen como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
Este Régimen especial, creado mediante la Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979, conocido como un Instrumento de Apoyo a las Exportaciones, es un beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio Exterior, mediante el cual, las empresas que lo obtengan, podrán efectuar compras de mercancías del mercado nacional configuradas como Bienes corporales muebles y/o Servicios Intermedios de la Producción, con destino a la exportación, libres del impuesto a las ventas IVA y/o de la Retención en la Fuente, si las operaciones de compraventa están sujetas a dichos tributos.
En todos los casos, el Proveedor de las mercancías del mercado nacional o de los servicios intermedios de la producción, que los venda a las Sociedades de Comercialización Internacional C.I., deberá estar amparado por el documento Certificado al Proveedor - CP, con el objeto de poder justificar en sus declaraciones de impuestos, haber facturado sus ventas sin incluir el IVA y/o la Retefuente.
Este beneficio tributario únicamente se gestiona ante el Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, que es una dependencia de la Subdirección de Instrumentos de Promoción de la Dirección General de Comercio Exterior.
La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional y por tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el Artículo 3º de esta Ley, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias. (Artículo 5º de la Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979).
El Artículo 3º del Decreto1740 del 3 de Agosto de 1994, determinó que las mercancías por las cuales las Sociedades de Comercialización Internacional expidan Certificados al Proveedor, deberán ser exportadas dentro de los seis meses siguientes a la expedición del Certificado correspondiente. No obstante, cuando se trate de materias primas, insumos, partes y piezas, que vayan a formar parte de un bien final, éste deberá ser exportado dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de expedición del Certificado al Proveedor. En casos debidamente justificados, el Ministerio de Comercio Exterior podrá prorrogar estos plazos hasta por seis meses más, por una sola vez.
El Decreto 1740 de 1994 también estableció que se presume que el Proveedor efectúa la exportación desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional C.I. recibe las mercancías y le expida oportunamente el correspondiente Certificado al Proveedor - CP, y, de acuerdo con el Artículo 481 del Estatuto Tributario, dicho Proveedor tendrá derecho a solicitar la devolución del respectivo impuesto a las ventas.
De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 2º del Decreto 1740 de 1994, para efectos de la exención prevista en los Artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario y 1º del Decreto 653 de 1990, el Certificado al Proveedor - CP- será documento suficiente para demostrar la no causación del impuesto sobre las ventas IVA ni de la Retención en la Fuente.
El Artículo 1º del Decreto 653 de Marzo 1º de 1990 determinó que las compras efectuadas por las Sociedades de Comercialización Internacional no están sujetas a la Retención en la Fuente.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION DE UNA EMPRESA EN EL REGISTRO COMO SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL "C.I." Y ACCEDER AL REGIMEN C.I.
- Como Persona Jurídica, constituirse mediante escritura pública como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio (Anónima, Limitada, E.U. etc.)
La constitución deberá hacerse teniendo en cuenta los requisitos de que trata el Artículo 1º del Decreto 1740 del 3 de agosto de 1994, de la siguiente manera:
Razón Social:
Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden utilizar la sigla C.I. (NOTA: Los textos demasiado largos en la Razón Social, a veces aparecen recortados en algunos documentos).
Objeto Social Principal:
Deberá comenzar con el siguiente texto: Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos. El resto del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses particulares.
- Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto Social Principal tal como se constituyó en el punto anterior.
- Obtener el NIT ante la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón Social coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
- Obtener ante el MINCOMEX el Registro Nacional de Exportadores, de manera que los textos de la Razón Social y del Objeto Social coincidan con los inscritos en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
- Diligenciar completamente el Formulario de Solicitud de Inscripción como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
- Elaborar el documento Estudio de Mercados
- Solicitar por escrito al MINCOMEX, Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, la inscripción de la Empresa como Sociedad de Comercialización Internacional C.I., acompañando la solicitud con los siguientes documentos:
- Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente
- Fotocopia del NIT si lo expidió la DIAN
- Copia del Registro Nacional de Exportadores actualizado. (Para agilizar proceso de Registro)
- Original del documento Estudio de Mercados
- Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
- Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de IVA y/o Retefuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor - CP, conforme a lo estipulado en el Decreto 1740 de 1994.
Para verificar la información, el MINCOMEX podrá practicar una visita a las instalaciones de la empresa C.I. y se comunicará con los Proveedores relacionados. Para agilizar el proceso de Registro, la Empresa debe adjuntar a la solicitud certificaciones escritas de Proveedores, en donde conste tiempo de relación comercial, tipo de contacto o negociación, formas de pago pactadas, productos a proveer y autorización para exportarlos.
Proceso de Inscripción en el Registro como C.I.
1. Radicación de la solicitud: Los documentos se podrán radicar en cualquier Dirección Territorial o Punto de Atención del Ministerio de Comercio Exterior. En la ciudad de Bogotá, la solicitud se deberá remitir al Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales.
2. Gestión: La solicitud se gestionará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de los documentos por parte del Grupo de Zonas Francas y Comercializaras Internacionales.
El Ministerio de Comercio Exterior remitirá a la DIAN, BANCOLDEX y PROEXPORT, información sobre las Sociedades de Comercialización Internacional registradas.
A la Sociedad de Comercialización Internacional que obtuvo el Régimen como C.I. se le envía el oficio de reconocimiento de este Régimen, junto con el Resumen de Datos de la C.I., la Carta Circular No. 2 del 24 de Agosto de 1994 (Actualizada en Octubre 1º de 2001), la cual contiene el Formulario Certificado al Proveedor - CP y las instrucciones necesarias para su elaboración, diligenciamiento y remisión de copias. En el mencionado oficio constará un Número de Registro, único, y la Fecha de Registro, a partir de la cual podrá a empezar a operar con el Régimen C.I.
Compromisos al Obtener el Régimen como C.I.
La Sociedad de Comercialización Internacional que obtiene el Régimen C.I. se obliga, para con el Ministerio de Comercio Exterior, principalmente a:
1. Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor - CP.
2. Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o retefuente al amparo de un Certificado al Proveedor - CP.
3. Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio Exterior como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio, dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año siguiente.
Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio Exterior para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP, indicando las razones que se consideren pertinentes.
4. Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio Exterior, dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX). Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio Exterior para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que se consideren pertinentes.
5. Informar oportunamente al Ministerio de Comercio Exterior los cambios de domicilio y de Razón Social.
CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL RÉGIMEN COMO C.I.
Una Sociedad de Comercialización Internacional que obtuvo del Ministerio de Comercio Exterior el Régimen como C.I., puede, en el momento que lo considere pertinente, expresar su voluntad de no continuar con dicho Régimen, solicitando por escrito al Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales la Cancelación del Registro correspondiente.
Prerrogativas o Beneficios
- Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex.
- Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación -exportación.
- Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías destinadas a la exportación.
- Importar mercancías y ser usuarias de otros Instrumentos de Promoción de Exportaciones como el CERT y los Sistemas Especiales de Importación – Exportación Programas Plan Vallejo.
Excepción
- La empresa no podrá ser usuaria de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.
Desventajas
La Sociedad de Comercialización Internacional que obtiene el Régimen C.I. se obliga, para con el Ministerio de de Comercio, Industria y Turismo, principalmente a:
- Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor - CP.
- Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o Retención en la Fuente al amparo de un Certificado al Proveedor - CP.
- Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio, dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año siguiente.
- Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP, indicando las razones que se consideren pertinentes.
- Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX).
- Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que se consideren pertinentes.
- Informar oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los cambios de domicilio y de Razón Social.
Documentación para conformar una CI:
Formato integrado - DIAN
- Estar domiciliado o representado legalmente en el país
- Estar debidamente inscrito en el Registro Único Tributario-RUT, de acuerdo a las obligaciones a que haya lugar.
3. Tener como objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de la Comercializadora.
4. Solicitud escrita de autorización como sociedad de comercialización internacional:
5.Estados financieros:
6.Soportes que acrediten patrimonio líquido.
7.Estudio de Mercado
8.Sistema de control de inventarios.
9.Hojas de vida
10.Compromiso de la constitución y entrega de la garantía
11.No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.
Otros organismos del estado se involucran para que una C.I pueda existir:
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO- 038 O http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/elministerio/NormativaMinhacienda/2012/DECRETO%20380%20DE%2016-FEB-2012.pdf
Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2685 de 1999
y se dictan otras disposiciones
Requisitos para obtener la autorización para operar como sociedades de comercialización internacional
RESOLUCIÓN 00009
( DEL 28 DE ENERO DE 2013 )
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Resoluciones/Resolucion_Reglamentaria_00009_28012013.pdf
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas domiciliadas o representadas legalmente en Colombia para obtener la autorización para operar como sociedades de comercialización internacional.
La DIAN planteó que, además de lo señalado en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Especificar en el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio el objeto social principal y los sectores económicos en los cuales va a desarrollar su actividad como este tipo de sociedad.
2. Certificación suscrita por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, que acredite que al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud posee un patrimonio igual o superior a 4.500 UVT.
3. Estados financieros básicos de la persona jurídica solicitante de los 2 años anteriores a la radicación de la solicitud.
4. Estudio de mercado que incorpore el plan exportador de la sociedad, los mercados objeto de exportación, la proyección de las exportaciones y los proveedores.
5. Certificación expedida por el representante legal de la sociedad en la que se compromete a constituir y entregar una garantía global correspondiente al 2 % del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.
6. Anexar manuales, instructivos, imágenes de pantallas o documentos que describan el funcionamiento del sistema informático con módulos especializados en el control de inventarios, que permitan a la sociedad y a la DIAN efectuar las verificaciones y controles sobre los productos y/o materias primas comprados y exportados bajo los beneficios de las sociedades de comercialización internacional.
Finalmente, la persona jurídica que pretenda recibir esta autorización deberá presentar la solicitud a través de los servicios informáticos ante la subdirección de gestión de registro aduanero, o quien haga sus veces, acreditando el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.
Webgrafia:
- http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=10332
- http://www.eartetaabogados.com/archivos/CI.pdf
- http://comercializadorasinternacionales.blogspot.com/
- http://www.dian.gov.co/descargas/Tramites/Aduaneros/Autorizacion_de_sociedad_de_comercializacion_internacional.pdf




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